Actualización: 18 de Octubre de 2026

Reglamento de Régimen Interno

TÍTULO I. DE LA VIDA DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I. De sus distintivos y símbolos

Artículo 1. Titularidad, empleo, reproducción y autorización de símbolos, distintivos e imágenes de la Hermandad

  1. El título, escudo, símbolos, distintivos e imágenes de la Hermandad son de titularidad exclusiva de la misma.
  2. Su empleo y reproducción sólo podrán llevarse a cabo por la Hermandad y de acuerdo con los fines previstos en las Reglas y en el presente Reglamento.
  3. El uso y reproducción por terceros solo podrá realizarse mediante autorización por escrito concedida por la Junta de Gobierno.
  4. La Junta de Gobierno adoptará las medidas de protección oportunas para garantizar el debido uso y reproducción de los símbolos, distintivos e imágenes de la Hermandad dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 2. Medalla de la Hermandad

  1. La medalla llevará en su anverso el escudo de la Hermandad, acabada en color plata y colgando de un cordón trenzado en espiral con los colores marrón y blanco.
  2. Todos los hermanos deberán llevar su medalla en los actos corporativos y religiosos solemnes convocados por la Hermandad.
  3. Se prohíbe su uso cuando, careciendo de aprobación y autorización del Hermano/a Mayor, se asista a un acto oficial a título estrictamente personal o a espacios públicos ajenos a la actividad de la Hermandad. 
  4. Quien la use deberá hacerlo con dignidad, corrección y pulcritud, y únicamente durante el tiempo y en el espacio del acto correspondiente.

CAPÍTULO II. De la admisión de los hermanos

Artículo 3. Sobre el alta como hermano
Quienes deseen pertenecer a la Hermandad, además de lo descrito en el artículo 5 de los Estatutos, deberán presentar la correspondiente solicitud vigente en cada momento en la Hermandad.

Artículo 4. Sobre la comunicación y número

  1. Con la notificación de admisión se informará al nuevo hermano/a de que dispone de un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento en vigor para su consulta en Secretaría, además de su publicación en la página web de la Hermandad.
  2. La antigüedad será la de la fecha en que el hermano solicite su admisión.
  3. La denegación de la solicitud de admisión deberá notificarse por escrito con indicación suficiente de los motivos.
  4. Cualquier cambio en los datos del hermano/a obrantes en Secretaría deberá comunicarse a la Hermandad.

Artículo 5. Sobre la cuota de hermano

  1. Tal y como establecen los Estatutos, los hermanos están obligados a abonar una cuota anual.
  2. La cuota fijada es de 20 €, cuyo pago se realiza habitualmente durante el primer trimestre del año.
    El abono podrá efectuarse por domiciliación bancaria, presencialmente en los días que determine la Junta de Gobierno o a través del cobrador.

Artículo 6. Sobre la protección de los datos de los hermanos

  1. En cumplimiento de la legislación vigente, los datos personales aportados por los hermanos serán incluidos en un fichero informatizado bajo la responsabilidad de Secretaría.
  2. La Hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos, comprometiéndose al secreto y a adoptar las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado.
  3. La información de los hermanos no se utilizará con fines comerciales ni se cederá a terceros.
  4. Los hermanos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito dirigido a Secretaría.

Artículo 7. Sobre la baja de hermano
Causarán baja:
a) A petición propia.
b) Por fallecimiento.
c) Por impago de la cuota de hermano.
d) Por acuerdo de la Junta de Gobierno o del Cabildo General.

Artículo 8. Sobre la baja de hermano por impago

  1. Tesorería presentará a la Junta de Gobierno la relación de hermanos con cuotas pendientes superiores a un año, y el resultado de las gestiones realizadas.
  2. Secretaría, por orden de Tesorería, se dirigirá al hermano por cualquier medio admitido en derecho invitándole a regularizar su situación en un plazo de dos meses. Si su situación económica no le permite el pago, deberá exponerlo; si se estima justificada la causa, se buscará una solución con la máxima reserva.
  3. Si no fuera posible la comunicación por falta de datos de contacto, se procederá a la baja inmediata, previa comunicación a la Junta de Gobierno.
  4. Transcurrido el plazo sin regularización, Tesorería propondrá su baja en la siguiente Junta de Gobierno.
  5. Si el hermano/a deudor fuera menor, las comunicaciones se remitirán a sus representantes legales.
  6. El hermano/a podrá solicitar baja voluntaria en cualquier momento mediante escrito a la Hermandad.

CAPÍTULO III. De los Cabildos Generales

Artículo 9. Intervención de los hermanos en las Asambleas Generales y Extraordinarias

  1. Las intervenciones deberán ser breves, concisas, concretas y claras.
  2. Podrá intervenir cualquier hermano/a de pleno derecho.
  3. La asistencia no es delegable ni cabe el voto por correo.
  4. Para solicitar datos específicos:
    • Presentar escrito firmado y fechado con al menos dos días de antelación a la Asamblea, indicando la pregunta.
    • Si la petición se formula en la propia Asamblea y requiere datos específicos, el Hermano/a Mayor podrá responder por escrito en un plazo máximo de un mes; se informará en la siguiente Asamblea bajo el punto “Comunicados oficiales”.

Artículo 10. Sobre la garantía del orden y la asistencia

  1. El Hermano/a Mayor garantizará las buenas formas en la Asamblea.
  2. Las actitudes incorrectas serán advertidas por Secretaría; de persistir, el Hermano/a Mayor retirará la palabra y, en su caso, ordenará medidas disciplinarias.
  3. Secretaría velará por que las preguntas sean adecuadamente contestadas por quien corresponda.
  4. Secretaría controlará asistentes y validará el censo; las incidencias se comunicarán a Secretaría para su actuación.
  5. Los menores de 18 años o con menos de un año de antigüedad podrán asistir e intervenir, pero no podrán votar.

CAPÍTULO IV. Protocolo y representaciones

Artículo 11. Insignias de la Hermandad

  1. En los actos de culto que se señalan, la Hermandad se representará por el Bacalao en lugar preferente.
  2. En el Solemne Triduo en honor a los Sagrados Titulares, además del Bacalao, figurará el Libro de Reglas acompañado de tres varas.
  3. En las Misas de Hermandad celebradas durante el año se observará la representación correspondiente.

CAPÍTULO V. De las comisiones de trabajo

Artículo 12. Creación, composición y funcionamiento de las comisiones

La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de comisiones de trabajo para colaborar y prestar apoyo en aquellas tareas, actividades o asuntos de la Hermandad que estime oportunos, de acuerdo con la finalidad que motive su constitución.

Las comisiones tendrán carácter auxiliar y consultivo, actuarán bajo la coordinación y supervisión de la Junta de Gobierno y no asumirán las competencias que correspondan a los órganos de gobierno de la Hermandad.

Cada comisión estará presidida por una persona que no forme parte de la Junta de Gobierno, designada por esta. La persona que ejerza la presidencia podrá proponer la incorporación de cuantos miembros considere necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuya composición deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

Las comisiones permanecerán constituidas, como máximo, hasta la finalización del mandato de la Junta de Gobierno que las haya creado, sin perjuicio de que esta pueda modificarlas o disolverlas con anterioridad cuando lo considere oportuno.

Se recomienda, por su especial utilidad para la vida y el desarrollo ordinario de la Hermandad, la constitución de comisiones artística, estatutaria, de priostía y de juventud, sin perjuicio de otras que la Junta de Gobierno estime convenientes.

TÍTULO II. DISTINCIONES Y NOMBRAMIENTOS

CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes

Artículo 13. Desarrollo

  1. En desarrollo de los Estatutos, y de manera concreta y racional, la Hermandad podrá conceder los siguientes reconocimientos:
    • Hermanos de honor: a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus servicios a la corporación. Se entregará diploma o recordatorio. Requiere aprobación de la Junta de Gobierno.
    • Cargos honorarios de la Junta de Gobierno (a perpetuidad): a hermanos cuya prolongada actividad y servicio hayan contribuido al engrandecimiento de la corporación. No podrá ostentar este título quien sea miembro de la Junta de Gobierno que lo concede ni de las siguientes, salvo renuncia al título.
  2. Los títulos honoríficos podrán retirarse conforme al régimen disciplinario.

CAPÍTULO VII. Vestidor de las Sagradas Imágenes

Artículo 14. Vestidor

  1. El vestidor será nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano/a Mayor, por periodos anuales y/o legislativos.
  2. Recibirá instrucciones del prioste y/o miembros de la Junta de Gobierno.
  3. Junto con las camareras, velará por el buen estado de las ropas y vestimentas de los Sagrados Titulares, proponiendo restauraciones o nuevas adquisiciones cuando sea necesario.

TÍTULO V. DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

CAPÍTULO VIII. Papeletas de sitio

Artículo 15. Papeleta de sitio

  1. Para participar en la Estación de Penitencia, todos los hermanos y hermanas deberán proveerse de papeleta de sitio, firmada por el Vocal de Estación de Penitencia, en los días establecidos.
  2. La papeleta incluirá:
    a) Nombre y apellidos.
    b) Puesto que se desempeña.
    c) Normas de la Estación de Penitencia.
    d) Fecha de emisión, firma del Vocal de Estación de Penitencia y sello de la Hermandad.

Artículo 16. Pago de cuotas

  1. Para retirar la papeleta, el hermano/a deberá tener abonadas las cuotas ordinarias y extraordinarias del ejercicio corriente y anteriores; como mínimo, el primer semestre del año de la salida (salvo exentos por razones justificadas y aprobadas).
  2. Los hermanos dados de alta el año de su primera participación deberán abonar el año completo de cuota.

Artículo 17. Días de reparto de papeletas
Los días de reparto se comunicarán con antelación por los canales de la Hermandad y se fijarán buscando facilitar al máximo su distribución.

CAPÍTULO IX. Del cortejo procesional

Artículo 18. Actitud de los hermanos en la Estación de Penitencia

  1. Guardar silencio reflexivo y obediencia a los responsables.
  2. No abandonar el lugar asignado ni cruzar el cortejo sin autorización del Responsable de Tramo.
  3. Mantener espíritu de penitencia, evitando exhibicionismos o vanidades.
  4. Guardar respeto, orden y silencio; no conversar con nazarenos ni con el público; abstenerse de comer, fumar o beber (salvo agua); no usar aparatos de sonido o teléfonos, salvo los expresamente autorizados.
  5. Conservar el puesto asignado; si fuese necesario abandonar temporal o definitivamente, hacerlo con autorización del Diputado/a de Tramo y dirigirse al domicilio con discreción.
  6. Los hermanos se ajustarán a los Estatutos y a este Reglamento.
  7. El Diputado/a Mayor de Gobierno, auxiliares, responsables o cualquier miembro de la Junta podrán levantar el antifaz para verificar la identidad.
  8. Respetar distancias y paradas indicadas.
  9. Está prohibido levantarse el antifaz durante todo el recorrido.
  10. Las infracciones podrán conllevar retirada de papeleta y expulsión del cortejo; se informará a la Hermandad para posible expediente sancionador.
  11. Se entregará un resumen de normas junto a la papeleta; el desconocimiento no exime de su cumplimiento.
  12. Prohibido ceder el puesto asignado a terceros o a otros hermanos. Podrá exigirse papeleta e identificación al recoger insignia o cirio.

Artículo 19. Adjudicación de puestos en la Estación de Penitencia

  1. Corresponde al Diputado/a Mayor de Gobiern/vocal estación de penitencia o adjudicar cargo, puesto y lugar, conforme a las normas de este Reglamento.
  2. Cuerpos del cortejo:
    • Hermanos Nazarenos: de cirio de luz; de insignia/atributo.
    • Hermanos Acólitos: pertigueros, ceroferarios, turiferarios.
    • Hermanas de Mantilla.
    • Cuerpo de Capataces.
    • Cuerpo de Costaleros.
  3. Los puestos se ordenarán por antigüedad (en hermanos de luz, la mayor antigüedad más próxima al paso).
  4. Los hermanos de luz podrán renunciar a su antigüedad; pasarán entonces tras la insignia de su tramo.
  5. Portadores de insignias/atributos: ocupan el mismo puesto del año anterior salvo solicitud de hermano de mayor antigüedad que cumpla requisitos.
  6. Los puestos vacantes se ofertarán y adjudicarán conforme a este Reglamento.
  7. Prohibido ceder u ocupar el sitio de otro.
  8. La Junta podrá verificar la identidad (levantar antifaz y solicitar papeleta).
  9. En última instancia, el Diputado/a Mayor de Gobierno/vocal estación de penitencia determinará la aptitud e idoneidad para cada puesto.

Artículo 20. Prohibición de atributos personales

  1. Queda prohibido portar objetos impropios (reloj, móvil, cámara, joyas, etc.) o signos que identifiquen a la persona o su sexo (maquillaje de ojos, uñas pintadas, etc.).
  2. La Medalla deberá ir colgada del cuello (no en cíngulo, mano ni por fuera del antifaz).
  3. Excepción: el Diputado/a Mayor de Gobierno y auxiliares podrán portar reloj.

Artículo 21. Llegada al templo/lugar de encuentro

  1. El hermano/a deberá presentarse en el templo o lugar designado a la hora señalada, accediendo por donde se indique y mostrando inexcusablemente su papeleta de sitio.
  2. Una vez dentro, se ubicará diligentemente en el lugar establecido para su tramo.

Artículo 22. Insignias del cortejo

  1. Los responsables de tramo deberán mantener el orden establecido; de no hacerlo, se entenderá su incapacidad para el cargo y serán removidos.
  2. La Junta de Gobierno, junto al Diputado Mayor de Gobierno, podrá modificar la relación de insignias o número de tramos según necesidades.

Artículo 23. Petición de insignias, atributos y/o cargos

  1. Cualquier hermano/a podrá solicitar portar insignia o atributo, u ocupar cargo, dentro del plazo establecido.
  2. La adjudicación corresponderá al Diputado/a Mayor de Gobierno o, en su caso, a la Junta de Gobierno, conforme a este Reglamento.

Artículo 24. Hermanos de luz

  1. Portarán cirios.
  2. Deberán ocupar el sitio asignado; no hacerlo podrá ser causa de expulsión del cortejo.
  3. Hábito (según Estatutos y este Reglamento):
    • Túnica de sarga en color blanco roto o marfil, con botonadura forradas en terciopelo marrón.
    • Cíngulo de color marrón, con nudos y borlas.
    • Capa del mismo tejido y tonalidad que la túnica, con el abrazo franciscano bordado en color marrón.
    • Antifaz de terciopelo marrón, con el bordado en plata de la cartela y la jarra en el pecho.
    • Calzado negro, no deportivo.
    • La túnica, como signo identificador con Cristo, se presentará con máximo decoro; también la ropa que se vista debajo.
  4. De la entrega y devolución de hábitos cedidos temporalmente.

Los hermanos que utilicen hábitos cedidos temporalmente por la Hermandad deberán cumplir obligatoriamente los plazos y condiciones establecidos para su retirada y devolución. El incumplimiento de dichas obligaciones podrá determinar la pérdida del derecho a su utilización en años posteriores y las consecuencias económicas previamente establecidas por la Junta de Gobierno.

Los hábitos cedidos temporalmente deberán devolverse limpios, sin restos de cera y en las debidas condiciones de conservación. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la pérdida de la fianza depositada. 

Artículo 25. De la adquisición, propiedad, uso y transmisión del hábito de nazareno

  1. De la adquisición y propiedad.

Los hermanos podrán adquirir en propiedad el hábito de nazareno mediante compraventa formalizada con la Hermandad, quedando sujetos a las disposiciones de los Estatutos, del presente Reglamento y a las condiciones recogidas en este artículo.

La adquisición se formalizará mediante contrato escrito, en el que constarán la identidad del comprador, la descripción del hábito, su precio y la aceptación expresa de las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

La propiedad del hábito no otorgará por sí misma derecho a participar en la Estación de Penitencia, siendo obligatorio cumplir los requisitos establecidos por la Hermandad.

  1. Del uso y conservación.

El hábito de nazareno constituye un signo de identidad de la Hermandad y de su carácter religioso y penitencial, debiendo utilizarse exclusivamente en las estaciones de penitencia y demás actos expresamente autorizados por la Junta de Gobierno.

Queda terminantemente prohibida su utilización para fines particulares, comerciales, festivos o cualquier otro ajeno a la naturaleza y fines de la Hermandad.

El propietario estará obligado a mantenerlo en las debidas condiciones de conservación, limpieza y decoro, quedando prohibida cualquier modificación de sus características, elementos o distintivos sin autorización expresa de la Junta de Gobierno.

  1. Del derecho de recompra.

La Hermandad se reserva el derecho de recompra de los hábitos adquiridos en propiedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Utilización indebida del hábito o contraria a los Estatutos, al presente Reglamento o a las disposiciones de la Junta de Gobierno.
  2. b) Falta de utilización durante tres estaciones de penitencia consecutivas, salvo causa debidamente justificada y comunicada a la Hermandad. No computarán las estaciones suspendidas por causas meteorológicas, fuerza mayor o decisión de la Junta de Gobierno.
  3. c) Alteración, modificación o utilización del hábito que perjudique la identidad, dignidad o imagen de la Hermandad.
  4. d) Baja voluntaria o pérdida de la condición de hermano, en las condiciones previstas en este artículo.

El derecho de recompra deberá quedar expresamente aceptado por el adquirente en el contrato de compraventa, con los límites y efectos establecidos por la legislación vigente.

  1. Del procedimiento de recompra.

Cuando concurra alguna de las circunstancias anteriormente señaladas, la Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente el inicio del procedimiento de recompra.

Dicho acuerdo será comunicado por escrito al propietario, indicando las causas que lo justifican y concediéndole un plazo de quince días naturales para presentar las alegaciones que estime oportunas.

Examinadas las alegaciones, la Junta de Gobierno adoptará acuerdo definitivo, que será notificado al interesado.

La recompra se realizará por el precio originalmente satisfecho por el adquirente, con los reembolsos adicionales que legalmente procedan. La Hermandad no podrá imponer unilateralmente deducciones por desgaste o depreciación.

Cuando resulte procedente y una vez satisfechas las cantidades correspondientes, el propietario deberá formalizar la transmisión y entrega del hábito en el plazo de treinta días naturales, sin perjuicio de los derechos que legalmente le correspondan.

  1. De la venta y transmisión a terceros.

Todo propietario que desee vender, donar, ceder definitivamente o transmitir por cualquier otro título su hábito de nazareno deberá comunicarlo previamente y por escrito a la Hermandad.

La comunicación deberá indicar la identidad del nuevo adquirente y, en caso de compraventa, el precio y las condiciones de transmisión.

La Hermandad tendrá derecho de adquisición preferente en caso de venta, en igualdad de condiciones con el tercero interesado, disponiendo de treinta días naturales desde la recepción de la comunicación completa para manifestar por escrito su voluntad de adquirirlo.

Transcurrido dicho plazo sin que la Hermandad ejerza su derecho, el propietario podrá realizar la venta en las condiciones previamente comunicadas.

Cualquier modificación del precio o de las condiciones de venta deberá ser nuevamente comunicada a la Hermandad.

Toda transmisión realizada deberá notificarse a la Secretaría de la Hermandad para la actualización del registro de propietarios.

  1. De las obligaciones del nuevo propietario.

La adquisición del hábito por un tercero no supondrá la adquisición automática de la condición de hermano ni de derecho alguno de participación en la Estación de Penitencia.

El nuevo propietario deberá respetar las características del hábito y las normas establecidas en los Estatutos y en el presente Reglamento para su utilización en los actos de la Hermandad.

Cuando el adquirente sea hermano de la Corporación, deberá formalizar su aceptación expresa de las condiciones de uso, conservación y recompra establecidas en el presente artículo.

  1. Del registro de propiedad.

La Secretaría de la Hermandad llevará un registro actualizado de los hábitos vendidos en propiedad, haciendo constar la identidad de sus adquirentes, fecha de adquisición y posteriores transmisiones que hayan sido comunicadas.

La Hermandad podrá identificar cada hábito mediante numeración o cualquier otro sistema de control que permita su adecuada identificación.

  1. De la aceptación y cumplimiento.

La adquisición del hábito mediante compraventa requerirá la aceptación expresa de todas las condiciones establecidas en este artículo, que serán incorporadas por referencia al correspondiente contrato.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a las actuaciones previstas en el régimen disciplinario de la Hermandad y, cuando legal y contractualmente procedan, al ejercicio del derecho de recompra, sin que este último constituya por sí mismo una sanción disciplinaria.

Artículo 26. Asignación y ubicación de la Presidencia

  1. La Presidencia será ocupada por el Hermano Mayor y miembros de la Junta de Gobierno.
  2. El número de nazarenos en Presidencia lo determinará el Diputado/a Mayor de Gobierno con acuerdo de la Junta.
  3. El Diputado/a Mayor de Gobierno podrá proponer hermanos para Presidencia por causa o reconocimiento; la Junta aprobará o rechazará total o parcialmente.

Artículo 27. Sacerdotes
El Director Espiritual o Consiliario, con alzacuello y/o sotana, podrá acompañar al Hermano Mayor en la Presidencia durante todo el recorrido, colocándose a su derecha.

Artículo 28. Cuerpo de Acólitos

  1. La Hermandad formará un Cuerpo de Acólitos para cultos internos y externos, coordinado por el responsable de Evangelización y Cultos.
  2. Podrán pertenecer quienes estén canónicamente recibidos y cumplan la edad requerida.
  3. Será un grupo activo e involucrado; recibirá formación obligatoria a cargo del responsable de Evangelización.
  4. La obligatoriedad de asistir a todo el culto externo de la hermandad, siendo la falta injustificada un motivo de expulsión del cuerpo de acólitos.
  5. La pertenencia al Cuerpo de Acólitos requerirá la firma anual de un compromiso de asistencia a los cultos y actos para los que sean convocados. Dicho compromiso deberá formalizarse en el momento de la recogida de la papeleta de sitio, como requisito para participar en la Estación de Penitencia.
  6. La aceptación del cuerpo de acólitos es por antigüedad de la petición y dentro del cuerpo.

Artículo 29. Cuerpo de Monaguillos

Podrán participar como monaguillos hasta realizar la Primera Comunión y/o durante el año correspondiente a los nueve años de edad.

Su vestimenta estará compuesta por túnica marrón, roquete blanco con encaje en las bocamangas y en su parte inferior, esclavina marrón y calzado negro.

Habitualmente portarán cestas o bolsas con estampas, incienso y/o golosinas, permaneciendo bajo la supervisión de los auxiliares del tramo infantil.

Durante su último año ocuparán su lugar junto al Cuerpo de Acólitos, portarán las cestas de reposición de incienso y prestarán la ayuda que los acólitos requieran.

La retirada y devolución de las túnicas cedidas por la Hermandad se ajustarán a los mismos plazos y condiciones previstos para los hermanos de luz.

Artículo 30. Cuerpo de Mantillas

  1. Podrán pertenecer las hermanas (no varones) canónicamente recibidas, mayores de edad legal, al día de cuotas y con papeleta de sitio.
  2. Se ordenarán por antigüedad (la más antigua, más cercana al paso).
  3. Indumentaria de luto tradicional (no blanca):
    • Mantilla negra.
    • Vestido/traje negro por debajo de la rodilla, sin escote, y guantes negros.
    • Zapatos y medias negras.
    • Medalla de la Hermandad y rosario en la mano.
    • Ausencia de joyas/bisutería, salvo broche y pendientes propios del protocolo tradicional.

Artículo 31. Potestad

  1. La Junta de Gobierno podrá crear un puesto específico en cada Estación de Penitencia con cometido definido por acuerdo de Junta.
  2. La organización de la Estación de Penitencia corresponde a la Junta de Gobierno, adoptando cuantas resoluciones sean precisas para su máxima dignidad, compostura, seriedad y respeto.
  3. Conforme a los Estatutos, el Diputado/a Mayor de Gobierno ostenta la plena autoridad sobre la Estación y la planificación del cortejo.

CAPÍTULO X. Organización de la Cofradía y Procesión

Artículo 32. Organización de la Cofradía

  1. Se entregarán cirios e insignias a sus correspondientes hermanos, que esperarán en su lugar para el inicio.
  2. El Diputado/a Mayor de Gobierno dará las instrucciones para la apertura de la puerta principal del templo y el inicio de la Estación.

Artículo 33. Funciones del Diputado Mayor de Gobierno

  1. Confeccionar la lista de salida (copia en Secretaría) y adjudicar cargos y puestos; estará presente en el reparto de papeletas junto al Hermano/a Mayor, Secretaría y Tesorería.
  2. Comprobar el itinerario con antelación, solventando dificultades, adoptando medidas y remitiendo informe a la Agrupación de Cofradías u órgano competente.
  3. Asistir a reuniones sobre la Estación y otras salidas, representando a la Hermandad.
  4. Coordinar con Priostía el traslado y montaje del Altar de Insignias para el Domingo de Ramos.
  5. Organizar el cortejo con sus colaboradores.
  6. Velar por el discurrir, orden y horario, informando puntualmente al Hermano/a Mayor y solicitando venias de paso.
  7. En caso de lluvia o causa mayor, decidir lo más oportuno e informar al Hermano Mayor con argumentos.
  8. Auxiliarse de adjuntos y hermanos de pleno derecho para funciones de fiscales/diputados, celadores y servidores/auxiliares.

Artículo 34. Inicio y final de la Estación de Penitencia
Se iniciará con la salida de la Cruz de Guía por la puerta de la Parroquia de la Asunción y Ángeles, tras la oración, y finalizará una vez colocado en su lugar el paso de Nuestro Padre Jesús de la Humildad.

Artículo 35. Itinerario

  1. La Estación buscará el recorrido más adecuado de ida y vuelta y realizará Estación, siempre que sea posible, ante una Iglesia con el Santísimo expuesto.
  2. La Junta de Gobierno decidirá el itinerario, a refrendar por la Agrupación General de Hermandades y Cofradías de Cabra.

CAPÍTULO XI. Otras salidas procesionales

Artículo 36. Otras salidas procesionales
Todas las salidas ordinarias o extraordinarias se regirán por las mismas normas generales establecidas para la Estación de Penitencia del Domingo de Ramos.

TÍTULO V. DE LOS CAPATACES Y COSTALEROS

CAPÍTULO XII. De los capataces

Artículo 37. Nombramiento de capataces

La Junta de Gobierno tiene potestad para designar o cesar a los Capataces Responsables de los pasos.

Artículo 38. Responsabilidad y principio jerárquico

  1. Los Capataces Responsables ostentarán la máxima autoridad y competencia exclusiva sobre la dirección y el funcionamiento técnico de las cuadrillas, incluyendo su organización, composición y distribución, sin que la Junta de Gobierno pueda interferir en sus decisiones de carácter estrictamente técnico, siempre que estas respeten las normas de la Hermandad, las directrices estéticas y procesionales establecidas y las condiciones de seguridad.
  2. Serán responsables del cumplimiento de este Reglamento y de las decisiones de la Junta de Gobierno en lo relativo a las cuadrillas.
  3. El equipo de capataces acatará los Estatutos, este Reglamento, las directrices de la Junta de Gobierno y las indicaciones del Diputado/a Mayor de Gobierno.

Artículo 39. Autoridad de la Junta de Gobierno sobre el paso

  1. La Junta de Gobierno tendrá la autoridad exclusiva sobre todos los aspectos estéticos y procesionales del paso, incluyendo su altura, disposición, forma de andar, ritmo, movimientos y cualquier otra cuestión que afecte a su presentación y estilo.
  2. Los capataces deberán acatar y ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno, sin que puedan modificarlas, cuestionarlas públicamente ni actuar por iniciativa propia en estas materias.
  3. La dirección técnica de la cuadrilla no otorgará a los capataces capacidad de decisión sobre dichas cuestiones, quedando siempre subordinados a los acuerdos y directrices de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las medidas inmediatas necesarias para garantizar la seguridad.

Artículo 40. Actitud y decoro

  1. Los capataces deberán comportarse con respeto y consideración; su ejemplo será referente para la cuadrilla.
  2. Evitarán estridencias o voces altisonantes.
  3. Se abstendrán de fumar o consumir alcohol durante sus funciones y junto al paso.
  4. Vestimenta: traje negro, corbata negra lisa, camisa blanca, zapatos y calcetines negros.

CAPÍTULO XIII. De los costaleros

Artículo 41. La condición de costalero

Podrán pertenecer al Cuerpo de Costaleros los hermanos canónicamente recibidos, mayores de edad legal, con capacidad técnica y funcional, y que satisfagan la papeleta de sitio.

Artículo 42. Régimen

Como integrantes de la Cofradía, les serán aplicables las normas de los Estatutos y de este Reglamento.

Artículo 43. Comportamiento

  1. Mantendrán el espíritu de penitencia y anonimato, evitando el exhibicionismo o las demostraciones de fuerza.
  2. Guardarán respeto, orden y silencio; no hablarán con nazarenos y se abstendrán de comer, fumar o beber (salvo agua) bajo o alrededor del paso. No utilizarán teléfonos móviles u otros aparatos salvo autorización de la Junta de Gobierno.
  3. Se entregará un resumen de las normas con la papeleta de sitio; su desconocimiento no eximirá de su cumplimiento.

Artículo 44. Decoro externo

  1. Observarán el máximo decoro en el vestir; el uniforme será análogo al hábito. Quedan prohibidos los signos externos discordantes.
  2. El uniforme de costalero (camiseta, pantalón y sudadera) solo podrá llevar bordado o serigrafiado el escudo de la Corporación con texto identificativo, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
  3. El costal será clásico, sin estridencias ni anagramas ajenos a la Hermandad.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XIV. De las faltas

Artículo 45. De las faltas
Constituyen faltas las acciones, conductas u omisiones contrarias a los Estatutos, este Reglamento, los mandatos de la Asamblea General y las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 46. Faltas leves
a) Descuido en el ejercicio de funciones del cargo.
b) Trato incorrecto de los enseres produciendo daño.
c) Trato incorrecto con el público en actos de la Hermandad.
d) Falta de diligencia en el cumplimiento de Estatutos, Reglamento, mandatos de la Asamblea y decisiones de la Junta.

Artículo 47. Faltas graves
a) Demora de más de un año en el pago de la cuota.
b) Acumulación de tres faltas leves en menos de cinco años.
c) Menosprecio, falta de respeto o desobediencia a órganos de gobierno o delegados, cuando sean de escasa trascendencia.
d) Uso inapropiado de los símbolos de la Hermandad.
e) Firmar acuerdos con prevalencia de intereses privados en perjuicio de la Hermandad.
f) Arrogarse funciones ajenas.
g) Abuso de autoridad de órganos de gobierno o delegados.
h) Falta de diligencia o descuido reiterado en funciones de gobierno, incluso aislado si conlleva consecuencias graves.
i) Incumplimiento de Estatutos, Reglamento, mandatos de la Asamblea o decisiones de la Junta, persistiendo tras amonestación.
j) Revelación de secretos conocidos por razón del cargo.
k) Disponer de bienes de la Hermandad sin autorización.

Artículo 48. Faltas muy graves
a) Excomunión o apostasía.
b) Insulto u ofensas públicas contra hermanos u órganos de gobierno.
c) Maltrato, rotura o daño intencionado de bienes de la Hermandad.
d) Incumplimiento reiterado o de especial trascendencia de Estatutos, Reglamento, mandatos de la Asamblea y decisiones de la Junta.
e) Incumplimiento de una sanción.
f) Acumulación de tres faltas graves.
g) Disponer en propio beneficio de fondos de la Hermandad.

CAPÍTULO XV. Procedimiento sancionador

Artículo 49. Inicio del procedimiento
Se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno a instancia de alguno de sus miembros o por denuncia de un hermano/a mediante escrito motivado y firmado.

Artículo 50. Expediente sancionador

  1. La instrucción lleva aparejada una comisión de disciplina, cuyo presidente instruirá el expediente; podrán intervenir hermanos no pertenecientes a la Junta.
  2. No podrá formar parte quien esté incurso en el procedimiento.
  3. Podrán acumularse en un mismo expediente actuaciones contra varios denunciados o presuntos infractores.

Artículo 51. Diligencias previas

  1. El instructor ordenará las pruebas y actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades.
  2. Se redactará pliego de cargos con los hechos imputados; se notificará a los interesados con acuse de recibo o constancia fehaciente.
  3. Se concede un plazo de 15 días para alegaciones y proposición de pruebas.

Artículo 52. Resolución
Contestado el pliego o transcurrido el plazo, la comisión de disciplina elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno para su decisión en la próxima sesión ordinaria.

Artículo 53. Recursos

  1. Podrá interponerse recurso ante la Junta de Gobierno en un plazo no superior a 15 días desde la notificación, con las alegaciones oportunas.
  2. La comisión de disciplina, tras estudiar alegaciones, practicar pruebas y oír al interesado, elevará conclusiones a la Junta, que resolverá definitivamente, sin ulterior recusación o revisión del expediente.
  3. Ante la Asamblea General solo cabrá recurso contra las faltas muy graves, agotadas las vías del procedimiento ordinario.

Artículo 54. Indulto
La Junta de Gobierno podrá conceder indulto sobre sanción firme, a petición del sancionado mediante escrito dirigido a la Junta con mención expresa de arrepentimiento.

CAPÍTULO XVI. De las sanciones

Artículo 55. Tipos de sanciones
Las faltas podrán conllevar:

  1. Amonestación verbal (Hermano/a Mayor).
  2. Apercibimiento escrito (Junta de Gobierno).
  3. Suspensión del derecho a elegir sitio en la Estación de Penitencia.
  4. Suspensión de derechos como hermano/a: participación en Asambleas, imposibilidad de ocupar cargos y participación en la Estación.
  5. Separación temporal o definitiva de la Hermandad.

CAPÍTULO XVII. De la prescripción de las faltas

Artículo 56. Plazos de prescripción

El plazo comenzará desde la comisión de la falta y se interrumpirá con la iniciación del procedimiento, reanudándose si el expediente permaneciera paralizado más de seis meses por causa no imputable al hermano/a.

TÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 57. Modificación

  1. Este Reglamento podrá modificarse de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente.
  2. Será de modificación obligatoria cuando la legislación canónica vigente exija adaptación o se produzcan cambios en las Reglas de la Hermandad que obliguen a ello; en tal caso, se modificará automáticamente.
  3. El proyecto de modificación se presentará por escrito y se expondrá durante al menos 15 días naturales a todos los hermanos, quienes podrán proponer enmiendas a artículos o a la totalidad, aportando textos alternativos.
  4. La aprobación requerirá mayoría simple de los presentes en Asamblea General (ordinaria o extraordinaria).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria).

En Cabra, 18 de octubre de 2026

El secretario: David Pérez León

Vº Bº del hermano mayor: Juan Gómez León