TITULO I. NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
Artículo 1.- NATURALEZA.
La Real, Sacramental y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Humildad en el Lavatorio a sus Discípulos, María Santísima del Amor Fraterno y San Francisco de Asís, es una Asociación Pública de fieles con personalidad Jurídica Pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad y Cofradía se regirá por las normas del derecho Canónico vigente común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.
Artículo 2.- DOMICILIO SOCIAL.
La Hermandad y Cofradía tiene su sede en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y Ángeles y su domicilio social en el Polígono Industrial Mantón de Manila, manzana 5 – parcela 4, nave 4, de la Ciudad de Cabra. La Asamblea General podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la Autoridad Diocesana en orden a su aprobación.
Artículo 3.- DISTINTIVOS.
- Escudo de la Hermandad: Simboliza el misterio del Lavatorio bajo el siguiente esquema compositivo: Dos ángeles laterales y una orla de estilo barroco custodian a una palangana y un jarro. Bajo dicho marco y como fondo, un corazón representa el Amor Fraterno de Ntra. Sra.
- El sello de la Hermandad: Sigue el mismo simbolismo y composición que el escudo de la hermandad añadiendo la información “LAVATORIO HERMANDAD” en la parte posterior del mismo.
- Estandarte bacalao de la Hermandad: En su parte central se representa una jarra y una palanga, bajo una orla bordada del Siglo XVIII. El fondo es de color Burdeos.
- El Hábito de la Hermandad de manera austera, consiste en una túnica de color marrón, antifaz color marrón, cíngulo blanco, guantes blancos, calcetines y calzado negro, junto a la corona franciscana
- Otros enseres: Siete varas, dos de ellas en bronce con la inscripción JHS rodeadas por un laurel, Tres de ellas consiste en una vara cincelada en metal plateado, que culmina con el escudo de la Hermandad y Cofradía, una en oro y dos en plata. La otra es una vara en metal plateado liso con argollas del mismo metal, culminando está en una palangana y una jarra de metal dorado rodeada por una corona de laurel. Libro de reglas terciopelo rojo con orfebrería, teniendo el escudo de la hermandad cincelado en el centro
En caso de acordar la Asamblea General de la Hermandad y Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno, la concesión de alguna distinción honorífica a personas o instituciones, se deberá consultar previamente a la autoridad Diocesana.
TITULO II. FINALIDADES.-
Artículo 4.- FINALIDADES.
La Hermandad y Cofradía, se propone las siguientes finalidades:
1.- CULTUALES.
La Hermandad y Cofradía de acuerdo con el Párroco y el Consiliario realizará las siguientes actividades cultuales:
- Todos los años durante el cuarto fin de semana de Cuaresma se celebrarán los Solemnes Cultos Principales de la Hermandad en honor a nuestros Sagrados Titulares, con solemne triduo antecedido por exposición del Santísimo y concluyendo con la Fiesta de Regla de la Hermandad en la que deberán participar los cofrades con plenos derechos. Durante el mes de mayo, se desarrollará el rezo público de la Corona Franciscana con María Santísima del Amor Fraterno. Igualmente, en torno a la festividad de San Francisco de Asís (4 de octubre) se dedicará un ejercicio de culto a nuestro Sagrado Titular con dedicación especial a la juventud de la Cofradía.
- El Domingo de Ramos de todos los años, la Hermandad y Cofradía hará su Estación de Penitencia acompañando a las Imágenes de sus Titulares. Este desfile procesional será realizado dentro de un clima de orden, silencio y sentido penitencial, debe ser testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzará en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres, manifestado de una manera especial en estas celebraciones. El desarrollo de la Estación de Penitencia se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y Cofradía. Antes de la procesión los cofrades participarán en la Eucaristía o al menos en una celebración de la palabra.
- La Junta de Gobierno organizará especialmente en los tiempos litúrgicos de Adviento y Cuaresma ejercicios espirituales como preparación para la recepción de los sacramentos de la penitencia y la eucaristía
- Durante el mes de Noviembre, tendrá lugar una Misa que se aplicará por los hermanos difuntos fallecidos a lo largo del año.
- Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad y Cofradía se celebrará una misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.
- Todos los domingos y días de precepto (o todos los sábados o víspera de fiesta de precepto), se invitará a los cofrades para participar corporativamente en una de las misas que se celebren en algún templo de la feligresía de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y Ángeles.
- Como homenaje al Santísimo Sacramento se procurará instalar un Altar al paso de la Procesión del Corpus Christi.
- Siendo franciscana, procurará alimentar su espiritualidad en la de San Francisco deAsís:
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- Fomentando el conocimiento y unión entre los Hermanos Cofrades.
- Caracterizándose por un clima de sencillez, alegría, diálogo y convivencia.
- Reconociendo el amor que Dios Padre tiene a todas las criaturas y a la Creación entera.
- Colaborando con obras de caridad y de ayuda a los más necesitados, para crear una sociedad más solidaria y humana
- Estimulando la participación de todos los hermanos cofrades, en las actividades de la Hermandad y Parroquia con espíritu evangélico de libertad y caridad, a fin de crear una verdadera familia franciscana.
2.- DE EVANGELIZACIÓN.
- A fin de que los objetivos de la Hermandad y Cofradía, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, charlas, coloquios, etc.
- La Hermandad y Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la Pastoral Diocesana y Parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.
3.- ATENCIÓN ESPIRITUAL AL COFRADE.
- La Hermandad tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.
- Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Hermandad.
4.- CARITATIVOS Y SOCIALES.
- Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizaran cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.
- Asimismo, la Hermandad, estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en sus domicilios
TITULO III. MIEMBROS DE LA HERMANDAD.
Artículo 5.- ALTAS
Pueden ser miembros de la Hermandad aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad. Los hermanos cofrades deberán mantener, como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
Para disponer de plenos derechos como hermano de la Hermandad será único requisito ser mayor de edad civil y tener, al menos, un año de antigüedad como miembro de la misma.
Para ser miembro de la Hermandad deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos con plenos derechos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro de acuerdo con lo establecido en la Normativa Diocesana.
Artículo 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
- Corresponden a los miembros con plenos derechos de la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:
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- Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
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- Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios.
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- Participar con voto en la Asamblea General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
-
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
- Corresponde a los miembros que no hayan alcanzado aún sus plenos derechos en la Hermandad los siguientes derechos y obligaciones:
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- Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.
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- Participar, si lo desean, en las actividades formativas, cultuales u otras de la Hermandad, y en las Asambleas Generales pero sólo con voz.
Artículo 7.- BAJAS
Los miembros de la Hermandad causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Diocesana.
Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno seguirá el procedimiento dispuesto en la Normativa Diocesana.
La Asamblea General, podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
TITULO IV. GOBIERNO DE LA HERMANDAD.
Artículo 8.- ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con lo establecido en el art. 6.
Artículo 9.- COMPETENCIAS.
La Asamblea General presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad y Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
- Elegir al Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía quién a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad Diocesana.
- Acordar el cambio de sede de la Hermandad.
- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad y Cofradía.
- Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Hermandad y Cofradía, con la aprobación de la autoridad Diocesana.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Hermandad y Cofradía quiera darse.
- Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Hermandad y Cofradía, con la aprobación de la autoridad Diocesana.
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Hermandad y Cofradía.
- Autorizar la compra, venta permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho común.
- Las demás competencias que puedan otorgarles los Estatutos.
Artículo 10.- CONVOCATORIAS.
La Asamblea General ordinaria se celebrará cada año, preferentemente antes de la Semana Santa y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea General, a su propio domicilio por correo ordinario. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día a tratar en la misma.
En esta Asamblea General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Hermandad y Cofradía durante el año teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuenta por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general.
Se celebrará otra Asamblea General antes de la Cuaresma para acordar todo lo relacionado con los cultos anuales, dar la información sobre el desfile procesional y aprobar las cuentas del ejercicio anterior a fin de poder ser presentadas, como es preceptivo, ante la Autoridad Diocesana.
Artículo 11.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
1.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Hermandad el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o lo solicite, al menos, un 15% de los hermanos con plenos derechos, señalando el orden del día de la misma.
2.- Según se determine en los distintos Estatutos, el Hermano Mayor estará obligado a convocar Asamblea General extraordinaria a petición del número de hermanos con derecho a voto establecido en el texto de los mismos.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) la solicitud de convocatoria deberá incluir la redacción exacta del asunto, según deba figurar en el orden del día de la convocatoria.
- b) la petición de convocatoria ha de ir avalada con la rúbrica y el número del D.N.I. de un número de hermanos con plenos derechos, que no sea inferior al quince por ciento del último censo de electores aprobado.
4.- Para la celebración de Asamblea extraordinaria promovido por hermanos de la Cofradía, será preceptivo para la válida constitución de la Asamblea la asistencia personal de al menos el ochenta por ciento de los hermanos que suscribieron la solicitud de convocatoria.
5.- Una vez celebrada la Asamblea extraordinaria para un asunto concreto, éste no podrá ser debatido de nuevo por esta vía en el periodo de mandato que reste al Hermano Mayor que convocó la citada Asamblea.
Artículo 12.- JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, Mayordomo y por los siguientes vocales.
- Vocal de Culto, Atención Espiritual y Evangelización.-
- Vocal de Actividades Caritativas y Sociales.-
- Vocal de Estación de Penitencia.-
- Otros Vocales que el Hermano Mayor considere oportuno designar, sin exceder de un total de 20 miembros.
Los miembros que integran la Junta de Gobierno son elegidos por un periodo de tiempo de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
- Ser miembro activo de la Hermandad y Cofradía del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
- No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
Artículo 13.- COMPETENCIAS.
Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad y Cofradía a través del Secretario.
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo a la Asamblea General.
- Preparar el orden del día de la Asamblea General.
- Admitir a los nuevos miembros de la Hermandad y Cofradía y decidir la baja de miembros, a tenor de los art. 5 y 7 de los Estatutos.
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, otorgar poderes a abogados y procuradoras de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad y Cofradía en asuntos Judiciales.
- Hacerse cargo de los inventarios de bienes y documentos más relevantes de la Hermandad y Cofradía que actualizados le entregarán a la Junta de Gobierno precedente.
- Administrar los bienes de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho.
- Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14.- REUNIONES.
La Junta de Gobierno celebrará, como mínimo una reunión al mes, pudiendo reunirse siempre que sean convocados por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la Junta.
La forma de celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno, así como la convocatoria.
Artículo 15.- ELECCIONES DE HERMANO MAYOR.
Cada cuatro años se celebrará Asamblea General de elecciones, no pudiéndose tratar en esa Asamblea General otro tema que el señalado. Esta Asamblea General deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituida de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34 de estos Estatutos.
Artículo 16.-
Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
- Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos con plenos derechos como mínimo.
Artículo 17.-
Una vez nombrada y constituida la Junta Electoral, ésta convocará las elecciones mediante comunicación personal a todos los hermanos con derecho a voto en la que deberán especificarse con detalle los plazos que regirán la elección, que deberán ser como mínimo los siguientes:
- a) Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral desde los sesenta días a los treinta antes de la fecha prevista para la elección.
- b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad y del templo donde radique la misma, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, escrito que se entregará en mano al hermano dando fe el Secretario de la Junta Electoral de dicha entrega o de la imposibilidad de hacerlo por la negativa del hermano a recibirla; en dicho escrito se otorgará al hermano el plazo de cuatro días para reclamar.
- c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito en los mismos términos del apartado anterior al hermano reclamante.
Asimismo, la Junta Electoral comunicará a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto, con indicación de los días y horas en que puede ser examinado por los hermanos. Los hermanos tendrán un plazo de al menos veinte días para presentar las reclamaciones al Censo que estimen convenientes y la Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al hermano reclamante en los mismo términos del apartado b anterior y realizando en el Censo la oportuna modificación si a ello hubiere lugar.
Al mismo tiempo que a los hermanos, la Junta Electoral comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías la apertura del proceso electoral con indicación de los hermanos que componen la Junta Electoral y de todos los plazos que rigen el proceso. Asimismo remitirá a la Delegación Diocesana el censo electoral completo. Si con motivo de las reclamaciones se produjera alguna modificación en el censo deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación Diocesana.
Artículo 18.-
Tendrán derecho al voto todos los hermanos con plenos derechos.
Artículo 19.-
Ostentará el cargo de Hermano Mayor el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.
Artículo 20.-
La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos..
Artículo 21.-
El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivo.
Artículo 22.-
En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 90 días se elija al Hermano Mayor.
Artículo 23.-
La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno, realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Hermandad.
Artículo 24.- FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR.
El Hermano Mayor de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
- Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno.
- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
- Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuantas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Hermandad y cofradía a los efectos pertinentes.
- Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Hermandad a tenor de los Estatutos.
Artículo 25.- CESE DEL HERMANO MAYOR.
El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:
- Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
- Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
- Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
- En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante la Asamblea General que decidirá sobre el caso.
Artículo 26.- VICE-HERMANO MAYOR.
El Vice-Hermano Mayor sustituirá al hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de noventa días.
Artículo 27.- SECRETARIO.
El Secretario de la Hermandad y Cofradía que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:
- Cursar por orden del hermano Mayor las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- Levanta acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad en donde figuren los temas tratados y los acuerdo tomados.
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad.
- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.
- Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad de los que existen en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y Ángeles de esta Ciudad, copia auténtica para el caso de extravío u otra emergencia.
- Redactar la memoria que debe presentar anualmente a la Asamblea General.
- Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos los documentos que ordene la Junta de Gobierno.
- Custodiar el sello oficial de la Hermandad.
Artículo 28.- VICE-SECRETARIO.
El Vice-secretario, sustituirá en todas sus funciones al Secretario cuando éste no pueda actuar.
Artículo 29.- TESORERO.
El Tesorero de la Hermandad y Cofradía tiene las siguientes funciones:
- Llevar los libros de cuentas en los que quede reflejada fielmente la situación económica y patrimonial de la Hermandad y Cofradía, y preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anual de la misma.
- Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según Estatutos.
- Cuidar del inventario de bienes de la Hermandad y Cofradía que deberá tener actualizados.
- Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los hermanos que lo deseen justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
- Solicitar el visto bueno del Hermano Mayor para disponer de los fondos de la Hermandad quien asimismo confirmará con su firma el balance de cada ejercicio.
Artículo 30.- VICE-TESORERO.
El Vice-tesorero, sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Artículo 31.- VOCALES.
La Junta de gobierno de la Hermandad y Cofradía estará integrada por los siguientes Vocales:
- Vocal de Culto, Atención Espiritual y Evangelización: que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3.
- Vocal de Actividades Caritativas y Sociales: que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4, apartados 4.
- Vocal de Estación de Penitencia: que será el encargado de organizar y preparar todo lo relacionado con el desfile procesional, así como cumplir con las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad y de las normas de la estación de penitencia.
- Vocal de Casa de Hermandad: será el encargado de mantener en perfecto estado de orden y limpieza la sede social de la Hermandad, así como cualquier local que la Hermandad obtuviera en calidad de alquiler, compra o donativo para el uso de la propia Hermandad y Cofradía.
- Prioste: tendrán entre sus funciones el velar por la conservación y cuidado de las vestimentas de las Imágenes Titulares de la Hermandad. Mantener limpias y en buen estado las capillas de los Titulares, así como los manteles litúrgicos de los altares de culto. Preparar y exornar los altares de culto y los pasos de Nuestros Sagrados Titulares para la Estación de Penitencia, de acuerdo con el Párroco o rector de la Iglesia y con el Vocal de Cultos. Presidirá la mesa de la colecta en los días designados para ello.
Artículo 32.- CONSILIARIO.
El Consiliario de la Hermandad y Cofradía será el Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y Ángeles a no ser que el Obispo determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico Vigente.
El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de voto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentales la animación espiritual de los miembros de la Hermandad y Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales Diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Hermandad. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales, parroquiales o interparroquiales.
TÍTULO V: REUNIONES Y ACUERDOS DE LA HERMANDAD
Artículo 33 -. REUNIONES.
La Asamblea General o la Junta de Gobierno, quedará constituida en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
Artículo 34.- ACUERDOS.
Para tomar acuerdos en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.
El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Hermandad o modificación de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los hermanos con plenos derechos asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime la Asamblea General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.
TITULO VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 35.-
Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad y Cofradía.
- El nombramiento de Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la hermandad en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de ofrendas y limosnas recibidas.
- La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como los demás miembros de la Junta de Gobierno.
- La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.
- La disolución de la Hermandad de acuerdo con el derecho.
- Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente.
- Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya.
TITULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 36. –
La Hermandad podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.
TITULO VIII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA.
Artículo 37-. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por la Asamblea General de acuerdo con el art. 34. Una vez realizadas por la Hermandad precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 38.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
La Hermandad y Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con el art. 34. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad y Cofradía por decisión del Obispo Diocesano después de oír a su Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 39-. DESTINO LOS BIENES.
En caso de extinción o disolución de la Hermandad y Cofradía los bienes de la misma serán entregados a la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción y Ángeles de la Ciudad de Cabra, o a instituciones eclesiales y de acuerdo con el obispo de la diócesis.